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Tu guía para la Visa de Cónyuge de Ciudadano Colombiano: Requisitos y Beneficios

Navegando el Proceso de Visa de Cónyuge para un Camino Sin Sobresaltos hacia la Residencia en Colombia

  • Tipo de Visa: M.


  • Aplicable a: Extranjeros casados con un ciudadano colombiano.


  • Duración: De 1 a 3 años.


  • Requisitos Generales:

    • Copia de la página principal del pasaporte donde aparecen todos los datos del titular, el pasaporte debe tener vigencia mínima de 6 meses

    • Foto digital a color con fondo blanco de 4 centímetros de alto por 3 centímetros de ancho. Debe estar mirando de frente a la cámara y la cabeza debe salir centrada y completa. Ambos ojos deben salir abiertos y las orejas deben estar visibles. No deben salir destellos en la foto, no permitir que el cabello u otros accesorios cubran el rostro. El formato de la imagen es JPG y debe tener un tamaño máximo de 300 KB.

    NOTA: La foto debe ser actual, diferente a la del pasaporte, visas anteriores y solicitudes.

    • Si el aplicante se encuentra en Colombia al momento de aplicar a la visa, copia del último sello de ingreso o salida de Colombia o prorroga de permanencia o salvoconducto para solicitud de visa (lo que aplique)

    • En caso de que el aplicante inicie el proceso de visa encontrandose en su país de residencia (diferente a su país de nacionalidad) debe presentar documento de identificacíon de su país de residencia, por ejemplo: NIE, Visa, Carnet de Conducción etc.


  • Requisitos Específicos:

    • Copia auténtica del Certificado de Matrimonio Civil (ambos lados) o la Escritura Pública. Nota: El certificado debe haber sido emitido no más de 3 meses antes y debe ser una copia fiel del original.

    • Copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge colombiano.

    • De 4 a 8 fotos de la pareja con fechas. Sugerimos fotos tomadas en diferentes ocasiones y capturas de pantalla de redes sociales.

    • Boletos de avión y/o reservaciones de hotel de viajes realizados en pareja.

    • Transferencias bancarias, cuentas conjuntas, contratos conjuntos, capturas de pantalla de conversaciones. Cualquier prueba adicional que pueda demostrar la autenticidad de la relación.

    • Carta de motivación firmada por el cónyuge colombiano. Esta carta debe estar basada en los hechos de la relación (formato de Colombian Passport), con la ayuda de los solicitantes.

    • Certificado de Movimientos Migratorios para ambos cónyuges, emitido por Migración Colombia.

    • Poder especial firmado por el cónyuge colombiano autorizando al cónyuge extranjero a solicitar la visa; el poder debe estar debidamente autenticado (formato de Colombian Passport).


  • Beneficios: Esta visa permite residir, trabajar y realizar a su titular cualquier actividad legítima en el país, así como afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano. Así mismo como se mencionó antes, al tener esta visa de manera continua e ininterrumpida, durante 3 años, el titular tiene la posibilidad de aplicar a una Visa de Residente en Colombia.


  • ¿Permite Trabajar en Colombia?: Sí, esta visa permite trabajar en Colombia.


  • Tiempo de Procesamiento: Generalmente, de 2 a 5 semanas, pero puede variar.


  • Ubicación de Aplicación: Se puede solicitar desde dentro de Colombia o desde tu país de residencia o nacionalidad.


  • ¿Permite Beneficiarios?: Sí, esta visa permite beneficiarios, incluidos hijos menores de 25 años.


  • ¿Se puede Reaplicar para esta Visa?: Sí, es posible reaplicar para esta visa.


  • Tarifas Gubernamentales para la Solicitud de Visa. Estas tarifas se cobran directamente a través de un enlace específico proporcionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y se pueden pagar usando una tarjeta de crédito o débito:

    • Tarifa de Estudio de Visa: $54.92 USD o €42.25 EUR

    • Tarifa de Emisión de Visa: $195.40 USD o €149.98 EUR



  • Servicios Adicionales que podrías necesitar:

    • Podrían requerirse apostillas y traducciones oficiales.

    • Puede ser necesario el registro del matrimonio en Colombia.

    • Puede ser necesario un poder para contraer matrimonio en Colombia.

    • Puede ser necesario el procesamiento de movimientos migratorios para ambos cónyuges.


  • ¿Permite acumular tiempo para la residencia?: Sí, para los extranjeros que hayan permanecido en el territorio nacional como titulares de una visa Migrante (M), el tiempo de acumulación para la visa de cónyuge es de 3 años.


  • Aspectos Relevantes y Preguntas Frecuentes:


    • Requisitos de Aplicación: El solicitante debe proporcionar evidencia de una relación marital genuina.

    • Lugar de Aplicación: Aunque la solicitud de visa es en línea (no hay manera de hacerlo en persona), se recomienda que estés en el lugar desde donde presentarás la visa en persona. Puedes solicitarla estando en Colombia, siempre que estés en situación regular en el país (si has estado en Colombia por menos de 3 meses con un permiso de turista o si has solicitado una extensión de tu permiso de turista y has estado en el país por menos de 6 meses, o si has estado con un permiso de turista por más de 5 meses pero quieres solicitar un permiso especial). También puedes solicitarla desde tu país de nacionalidad o residencia, siempre que tengas un documento de identificación válido en ese país.

    • Certificado de Matrimonio: Es importante notar que el certificado de matrimonio presentado debe ser el colombiano. Hay dos opciones: puedes presentar el Certificado de Matrimonio Civil Colombiano si te casaste en Colombia (este certificado debe ser una copia fiel del original, emitido dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud de visa), o si la pareja se casó en el extranjero, el matrimonio debe estar registrado en Colombia. Esto se puede hacer en una Notaría Colombiana o en el Consulado Colombiano en el país donde resides. (Debes verificar los requisitos específicos de cada notaría o consulado; generalmente requerirán un certificado de matrimonio apostillado o legalizado traducido al español por un traductor oficial y documentos de identificación).

    • Certificado de Movimientos Migratorios: Este documento se procesa personalmente o a través de un representante en cualquier oficina de Migración Colombia. Debe ser para ambos cónyuges y, dependiendo del caso, se debe solicitar por 5 o 10 años.

    • Poder de Representación: El poder otorgado por el cónyuge colombiano al cónyuge extranjero para tramitar esta visa es un poder especial que debe estar debidamente autenticado.


  • Restricciones al solicitar este tipo de visa: El matrimonio debe ser genuino y no solo para propósitos de inmigración. Además, si la pareja se divorcia, la visa se invalidará automáticamente.


  • Regulación que rige este tipo de visa: Resolución 5477 de 2022, Sección 3, Artículo 67.


  • Representación: Aunque la ley no requiere que estés representado por un abogado para este tipo de proceso, un abogado con una licencia profesional colombiana válida puede representarte mediante un poder de representación, debidamente autenticado.


  • Enlaces relevantes para más información:

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