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La "Regla de los 183 Días": Por qué vivir en Colombia puede impedirte obtener tu Visa de Inversionista

4 de diciembre de 2025

Escrito por: Camila Ocampo Abogada experta en Derecho Migratorio Colombiano


Imagina esta situación: Ya vives en Colombia. Tienes tu Visa de Nómada Digital o de Rentista. Amas el país, te sientes como en casa y decides dar el siguiente paso lógico: Comprar una propiedad o montar una empresa para obtener tu Visa de Inversionista y quedarte a largo plazo.


Tienes el dinero, tienes la visa vigente, todo parece perfecto.


Pero cuando llegas a mi oficina para formalizar el trámite, tengo que darte una noticia que parece absurda: "No podemos pedir tu visa de inversionista... precisamente porque has vivido aquí demasiado tiempo".


Este es el obstáculo más desconocido y frustrante del derecho migratorio colombiano. No se trata de delincuencia ni de falta de fondos. Se trata de una simple cuenta matemática que define quién eres para el Banco de la República.


Aquí te explico las 3 Casuísticas Fatales de la Regla de los 183 Días y cómo evitar caer en ellas.


Casuística #1: La Trampa del Residente (Tienes Visa y quieres Invertir)


El caso más doloroso: El extranjero que ya se siente local.


Este es el escenario típico: Tienes una Visa (Nómada, Trabajo, Rentista, etc.) y has disfrutado de Colombia durante más de 6 meses (183 días) en el último año.


El Problema: Para que Cancillería te otorgue una Visa de Inversionista, debes presentar un Registro de Inversión Extranjera Directa (IED) ante el Banco de la República (el famoso Formulario 4).


Pero, para el Banco de la República, si has estado en Colombia más de 183 días (continuos o discontinuos) en un periodo de 365 días, dejas de ser "Extranjero" y te conviertes en "Residente Cambiario".


El Bloqueo: Un "Residente Cambiario" NO puede registrar Inversión Extranjera Directa. Si compras una casa siendo residente cambiario, es una operación local.


  • Sin registro de Inversión Extranjera → No hay requisito para la Visa de Inversionista.

  • Resultado: Tienes la casa, pero no te sirve para la visa.


Solución: Debes recuperar tu estatus de "No Residente" antes de invertir. Esto generalmente implica salir del país y esperar el tiempo necesario para "limpiar" tu contador de días.


Casuística #2: La Trampa del Turista Matemático


El visitante que cree que domina el calendario.


Muchos turistas son muy juiciosos. Saben que su permiso de turismo (PT) les permite estar máximo 180 días por año calendario (de enero a diciembre).


Entonces hacen esto: Llegan en septiembre, se quedan hasta diciembre (90 días de 2024) y luego se quedan de enero a marzo (90 días de 2025). "¡Genial!", piensan, "Cumplí la regla de turismo de cada año".


El Problema: Para efectos de la Inversión, la ley no mira el año calendario (Ene-Dic). Mira el Año Corrido (los últimos 365 días naturales hacia atrás).


Si sumas tu estancia de "fin de año" + "inicio de año", es muy probable que hayas superado los 183 días continuos o discontinuos.


En ese momento, te convertiste en Residente Fiscal y Cambiario. Al igual que en el caso anterior, perdiste la facultad de registrar tu inversión como extranjero.


Casuística #3: El Error de la "Fecha de Corte"


El error de cálculo más común.


Supongamos que fuiste cuidadoso. Saliste del país, esperaste, volviste e hiciste tu inversión el 15 de Junio.


Meses después, vienes a pedir la visa. Tu abogado cuenta los días hacia atrás desde HOY y dice: "Todo bien, en el último año has estado poco tiempo".


El Problema: Cancillería no cuenta hacia atrás desde el día de la solicitud de la visa. Cuenta hacia atrás desde el Hecho Generador (El día de la inversión).


Si el 15 de Junio (día que pagaste) llevabas 184 días acumulados en el último año, la inversión ya quedó "manchada" como inversión de residente, no de extranjero. No importa que hoy, meses después, ya tengas menos días. El estatus se define en el momento exacto de la operación.


¿Cómo saber si puedes invertir? (La Herramienta Definitiva)


Las matemáticas de fechas son traicioneras. Un solo día de error puede costarte la visa.


Por eso he diseñado una herramienta gratuita: La Calculadora de Elegibilidad Temporal.

A diferencia de contar con los dedos, esta herramienta te permite:


  1. Fijar la Fecha Exacta en la que planeas invertir (o invertiste).

  2. Ingresar tus viajes.

  3. Determinar si en ESE momento específico eres considerado "Extranjero" apto para la visa o "Residente" bloqueado.



"La calculadora me dio ROJO... ¿Qué hago?"


Si descubres que estás en zona de riesgo:


  1. Si NO has invertido: ¡Detente! No transfieras el dinero. Necesitas salir de Colombia y esperar a que la ventana de 365 días se mueva lo suficiente para reducir tu conteo. Usa la calculadora probando fechas futuras (ej. ¿Qué pasa si invierto en 3 meses?) para encontrar tu "Fecha Verde".


  2. Si YA invertiste: Estamos ante un caso complejo. Tu inversión ya se considera local. Necesitamos agendar una consulta de urgencia para evaluar si existe alguna vía de saneamiento o si debemos explorar otras categorías de visa (como la de Socio o Propietario, aunque sus condiciones son distintas).


Mi consejo: El dinero va y viene, pero un error en el registro cambiario es una mancha difícil de borrar. Verifica antes de transferir.



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